Compra · 31 de octubre de 2026
ITP 2026 por comunidades: cuánto pagas al comprar una vivienda usada
En corto. Al comprar una vivienda de segunda mano pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y cada comunidad fija su tipo. En 2026 va del 3 % efectivo de Ceuta y Melilla, el 4 % del País Vasco y el 6 % de Madrid y Navarra al 10 % de Cataluña, que sube por tramos hasta el 13 % en las viviendas más caras. Se paga sobre el precio o sobre el valor de referencia del Catastro, el que sea mayor. Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. En 2026 la Comunitat Valenciana ha bajado el tipo general al 9 % (desde el 1 de junio), y Galicia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Asturias y Baleares han ampliado sus rebajas.
Después del precio, el ITP es el gasto más grande de una compra de vivienda usada: en un piso de 200.000 € se lleva entre 6.000 y 20.000 €, según dónde esté. Por eso conviene saber cuánto toca antes de calcular la entrada y antes de negociar. Aquí tienes los tipos de 2026 de cada comunidad, las rebajas para comprar tu vivienda habitual y un ejemplo con el mismo piso en toda España.
Qué es el ITP y cuándo se paga
- Cuándo: en las compras de vivienda de segunda mano a un particular. La vivienda nueva comprada al promotor no paga ITP: paga IVA (el 10 %, o IGIC en Canarias) y actos jurídicos documentados.
- Quién: el comprador.
- Sobre qué valor: desde 2022, sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio de la escritura, el que sea mayor. Consulta el valor de referencia con la referencia catastral antes de firmar: si es más alto que el precio, pagarás sobre él.
- Dónde y en qué plazo: en la comunidad donde está la vivienda, aunque vivas en otra, en el plazo de 30 días hábiles o un mes desde la escritura, según la comunidad (modelo 600 o el de tu comunidad).
- Tipo reducido: casi siempre exige que sea tu vivienda habitual (vivir en ella en 12 meses y al menos 3 años) y pedirlo al presentar el impuesto. Si luego no cumples los requisitos, hay que pagar la diferencia con intereses.
El ITP de cada comunidad en 2026
| Comunidad | Tipo general | Tipos reducidos para tu vivienda habitual (principales) |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 6 % si vale hasta 150.000 €. 3,5 % para menores de 35 (hasta 150.000 €) y para familias numerosas y personas con discapacidad (hasta 250.000 €). Desde 2026, también si la discapacidad es de un familiar que vive contigo. |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €; sube por tramos hasta el 10 % | No tiene tipos reducidos, sino bonificaciones: 12,5 % de la cuota para menores de 35, discapacidad del 65 % o víctimas de violencia de género (vivienda de hasta 100.000 €) y 50 % para familias numerosas (con límite de renta). |
| Asturias | 8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % por encima (sobre todo el valor) | Desde 2026: 4 % hasta 150.000 € y 6 % por encima para jóvenes de hasta 35, familias numerosas y monoparentales, víctimas de violencia de género y compras en concejos en riesgo de despoblación. 3 % en vivienda protegida. |
| Baleares | 8 % hasta 400.000 €; sube por tramos hasta el 13 % | 4 % para la vivienda habitual que no supere el límite de valor de cada isla. 2 % para menores de 36 en su primera vivienda, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales. Bonificación del 100 % para menores de 30 o con discapacidad del 33 % en su primera vivienda (primeros 270.151,20 €). Desde el 14 de junio de 2026 los límites son 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Ibiza y Formentera. |
| Canarias | 6,5 % | 5 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 € si no tienes otra. 1 % para familias numerosas o monoparentales y discapacidad del 65 %, con límite de renta. Menores de 40 en su primera vivienda, con límite de renta: bonificación del 20 % sobre el 5 % (un 4 % en la práctica). 0 % en vivienda protegida. |
| Cantabria | 9 % | Desde el 1 de mayo de 2026: 7 % para la vivienda habitual hasta 300.000 € (9 % en el resto). 4 % para menores de 40, familias numerosas o monoparentales y discapacidad del 33 % al 65 %; 3 % con discapacidad del 65 % (hasta 300.000 €). |
| Castilla-La Mancha | 9 % | Desde el 31 de marzo de 2026, primera vivienda habitual de hasta 240.000 € con hipoteca de más del 50 % del precio: 6 % en general; 3 % para menores de 36; 5 % para familias numerosas o monoparentales y discapacidad del 65 %; entre el 5 % y el 3 % en zonas rurales despobladas. |
| Castilla y León | 8 %; 10 % en la parte que supere 250.000 € | 4 % para menores de 36 (primera vivienda), familias numerosas, discapacidad del 65 % y vivienda protegida, con límite de renta (31.500 €; 37.800 € en familias numerosas). 0,01 % para menores de 36 en municipios pequeños, si la vivienda vale menos de 150.000 €. |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 %, 12 % y 13 % por encima de 1.500.000 €. 20 % para grandes tenedores | 5 % para jóvenes de hasta 35 años (antes, 32), familias numerosas o monoparentales, discapacidad del 65 % y víctimas de violencia machista, con renta de hasta 36.000 €. 7 % en vivienda protegida. |
| Comunitat Valenciana | 9 % desde el 1 de junio de 2026 (antes, 10 %); 11 % si vale más de 1.000.000 € | Menores de 35 en su primera vivienda, con límite de renta: 6 % si vale hasta 180.000 € y 8 % si vale más. Familias numerosas o monoparentales, discapacidad y víctimas de violencia de género: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €; 10 % hasta 600.000 €; 11 % por encima | 7 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 €, con límite de renta. 4 % en ese caso para menores de 36, familias numerosas y discapacidad del 65 %, y en municipios de menos de 3.000 habitantes. 4 % en vivienda protegida. |
| Galicia | 8 % | 7 % para la vivienda habitual si el precio y tu patrimonio no superan 240.000 € (más 30.000 € por cada miembro de la familia). 3 % para menores de 36, familias numerosas, familias monoparentales (nuevo en 2026), discapacidad del 65 % y víctimas de violencia de género, con límites de precio y patrimonio. |
| La Rioja | 7 % | 4 % para menores de 40 en su primera vivienda (3 % en los municipios pequeños del anexo de la ley). 5 % para familias numerosas (3 % con límite de renta), discapacidad del 33 % y vivienda protegida. |
| Madrid | 6 % | 4 % para familias numerosas. Bonificación del 10 % de la cuota para cualquier comprador de vivienda habitual de hasta 250.000 € (un 5,4 % en la práctica). Bonificación del 100 % para menores de 35 en municipios de menos de 2.500 habitantes (hasta 250.000 €). |
| Región de Murcia | 7,75 % (desde el 25 de julio de 2025; antes, 8 %) | 3 % para jóvenes de hasta 40 años y discapacidad del 65 %, y para familias numerosas en su primera vivienda, siempre con límites de renta. |
| Navarra (régimen foral) | 6 % | 5 % para familias con dos o más hijos que compran su vivienda habitual (hasta 180.304 € de base). |
| País Vasco (régimen foral) | 4 % en viviendas (7 % en otros inmuebles) | 2,5 % para la vivienda habitual de hasta 120 m² construidos (96 m² útiles en Gipuzkoa) o de familias numerosas. |
| Ceuta y Melilla | 6 % (tipo estatal) | Bonificación del 50 % de la cuota: un 3 % en la práctica. |
Tipos comprobados en octubre de 2026. Los tipos reducidos tienen más requisitos que los de la tabla (no tener otra vivienda, plazos para vender la anterior, límites de renta o de patrimonio): antes de firmar, confírmalos en la agencia tributaria de tu comunidad.
Ejemplo: el mismo piso de 200.000 € en cada comunidad
Un piso usado de 200.000 € (precio y valor de referencia iguales), con el tipo general de cada comunidad:
| Comunidad | Tipo | ITP |
|---|---|---|
| Ceuta y Melilla | 3 % efectivo | 6.000 € |
| País Vasco | 4 % | 8.000 € |
| Madrid y Navarra | 6 % | 12.000 € |
| Canarias | 6,5 % | 13.000 € |
| Andalucía y La Rioja | 7 % | 14.000 € |
| Región de Murcia | 7,75 % | 15.500 € |
| Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Galicia | 8 % | 16.000 € |
| Cantabria, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana | 9 % | 18.000 € |
| Cataluña | 10 % | 20.000 € |
Entre Madrid y Cataluña, el mismo piso paga 8.000 € más de impuesto. Y si eres joven y es tu primera vivienda, la diferencia puede ser mayor. Para un comprador de 30 años, con el mismo piso como primera vivienda habitual y cumpliendo los requisitos de renta y patrimonio de cada comunidad:
- Galicia, Murcia y Castilla-La Mancha: 3 %, 6.000 €.
- Castilla y León: 4 %, 8.000 €.
- Cataluña: 5 %, 10.000 € (la mitad que el tipo general).
- Madrid: 6 % con la bonificación del 10 % de la vivienda habitual, 10.800 €.
- Andalucía: 7 %, 14.000 €, porque sus rebajas para jóvenes solo llegan a las viviendas de hasta 150.000 €.
- Comunitat Valenciana: 8 %, 16.000 €, porque el 6 % para jóvenes es para las de hasta 180.000 €.
Súmale notaría, registro y gestoría y tendrás el dinero que necesitas además de la entrada. Hazlo con tus cifras en la calculadora de gastos de compra de vivienda, y si vas a pedir hipoteca, mira antes cuánta hipoteca puedes pedir.
Cinco errores que encarecen el ITP
- Escriturar por debajo del valor de referencia. Pagarás sobre el valor de referencia igualmente. Si crees que está mal calculado, se puede recurrir, pero el impuesto se paga primero.
- No pedir el tipo reducido en plazo. En varias comunidades hay que solicitarlo expresamente al presentar el impuesto, y a veces que conste en la escritura.
- Olvidar los límites de renta o de valor. Pasarse un euro del límite puede significar pagar todo al tipo general.
- No vivir en la casa el tiempo exigido. Si la vendes o no la habitas el plazo que pide tu comunidad, tendrás que pagar la diferencia con intereses.
- Presentarlo tarde. El retraso lleva recargo, aunque sea de pocos días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en 2026?
Depende de la comunidad donde está la vivienda. El tipo general va del 4 % del País Vasco (un 3 % efectivo en Ceuta y Melilla) al 10 % de Cataluña, que sube por tramos hasta el 13 % en las viviendas de más de 1.500.000 €. La mayoría de comunidades están entre el 7 % y el 9 %.
¿Dónde es más barato comprar una vivienda usada?
Por tipo general, en Ceuta y Melilla (3 % efectivo), el País Vasco (4 %) y Madrid y Navarra (6 %). Pero si eres joven, tienes familia numerosa o una discapacidad, mira los tipos reducidos: en Galicia, Murcia o Castilla-La Mancha un joven puede pagar el 3 %.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio de la escritura, el que sea mayor. Si el precio es más bajo que el valor de referencia, pagarás sobre el valor de referencia.
¿Quién paga el ITP y en qué plazo?
Lo paga el comprador, en la comunidad donde está la vivienda, en un plazo de 30 días hábiles o de un mes desde la escritura, según la comunidad. Si se presenta tarde, hay recargo.
Si compramos en pareja y solo uno cumple los requisitos, ¿se aplica el tipo reducido?
Depende de la comunidad: en algunas basta con que lo cumpla uno de los dos y en otras el tipo reducido solo se aplica a la parte que compra quien cumple los requisitos. Compruébalo en la normativa de tu comunidad antes de firmar.
¿La vivienda nueva paga ITP?
No. La primera venta de una vivienda nueva por el promotor paga IVA (el 10 %, o IGIC en Canarias) y actos jurídicos documentados. El ITP se paga en las compras de segunda mano.
Fuentes. Ministerio de Hacienda, «Tributación autonómica. Medidas 2026» (capítulos I y II, actualizados el 29 de abril y el 23 de septiembre de 2026). Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD (artículos 10.2 y 11). Normativa de tributos cedidos de cada comunidad y leyes de 2025 y 2026 que la modifican: Andalucía (Ley 5/2021 y Ley 8/2025), Aragón (Decreto Legislativo 1/2005), Asturias (Decreto Legislativo 2/2014 y Ley 5/2025), Illes Balears (Decreto Legislativo 1/2014 y Ley 4/2026), Canarias (Decreto Legislativo 1/2009 y Ley 9/2025), Cantabria (Decreto Legislativo 62/2008 y Ley 5/2026), Castilla-La Mancha (Ley 8/2013 y Ley 1/2026), Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013), Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024 y Decreto-ley 5/2025), Comunitat Valenciana (Ley 13/1997 y Ley 5/2025), Extremadura (Decreto Legislativo 1/2018), Galicia (Decreto Legislativo 1/2011 y Ley 5/2025), La Rioja (Ley 10/2017 y Ley 1/2025), Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010 y Ley 3/2025), Navarra (Decreto Foral Legislativo 129/1999) y normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Webs de las agencias tributarias de Madrid, Andalucía, Extremadura, Galicia y Baleares, consultadas en octubre de 2026.
Aviso. Guía de divulgación actualizada el 31 de octubre de 2026, no asesoramiento fiscal. Cada comunidad tiene requisitos adicionales para los tipos reducidos: confírmalos en su agencia tributaria o con un asesor antes de firmar.
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