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Alquiler · 31 de octubre de 2026

Fianza del alquiler en 2026: cuánto es, dónde se deposita y cuándo se devuelve

En corto. En el alquiler de vivienda habitual la fianza legal es de una mensualidad de renta, en metálico. Además se puede pedir una garantía adicional de, como mucho, dos mensualidades. El propietario debe depositar la fianza en el organismo de su comunidad autónoma, salvo en las que no lo exigen, y devolverla al acabar el contrato: si tarda más de un mes desde la entrega de llaves, debe pagar el interés legal (3,25 % en 2026).

La fianza es la primera conversación de dinero entre propietario e inquilino y una de las que más conflictos dan al final. En 2026 han circulado muchos titulares sobre una «nueva ley» que penaliza al casero que tarda en devolverla o que permite al inquilino pedir que se rebaje. Te contamos qué hay de verdad, qué cambió con el decreto de octubre y qué toca hacer en cada comunidad.

Cuánta fianza se puede pedir

En la práctica, al firmar un alquiler de vivienda de 900 € al mes, lo máximo que se puede pedir es: la primera mensualidad (900 €), la fianza (900 €) y hasta 1.800 € de garantía adicional. Los honorarios de la agencia y los gastos de formalizar el contrato los paga el propietario.

Los titulares de 2026: qué es nuevo y qué no

Dónde se deposita la fianza en cada comunidad

La fianza no se queda en la cuenta del propietario en la mayoría de comunidades: hay que depositarla en un organismo autonómico, que la guarda durante el contrato (normalmente sin intereses) y la devuelve al propietario cuando termina. No depositarla se sanciona con recargos y multas, y en algunas comunidades impide al inquilino aplicar deducciones autonómicas del alquiler.

Comunidad¿Hay que depositarla?DóndePlazo
AndalucíaNo, desde el 24/01/2026 (Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía)La guarda el propietario; las ya depositadas en AVRA se devuelven a petición—
AragónSíDirección General de Vivienda (unidad de fianzas de cada provincia)2 meses desde la firma
AsturiasNo (Decreto 48/2010)——
BalearesSíInstituto Balear de la Vivienda (IBAVI)30 días hábiles
CanariasSíInstituto Canario de la Vivienda1 mes
CantabriaNo——
Castilla-La ManchaSí (Decreto 6/2022)Delegación provincial de la Consejería de Fomento1 mes
Castilla y LeónSí (Ley 9/2010)Junta de Castilla y León, a través del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad UrbanaConsúltalo en la Cámara de tu provincia
CataluñaSíInstitut Català del Sòl (INCASÒL)2 meses
Comunitat ValencianaSíConselleria de Hacienda (fianzas urbanas, modelo 806)Consúltalo en la Conselleria
ExtremaduraLa ley lo prevé (30 días), pero la Junta no ha habilitado el procedimientoCaja General de Depósitos—
GaliciaSíInstituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)1 mes
La RiojaNo——
MadridSíAgencia de Vivienda Social (por internet)30 días hábiles
MurciaNo——
NavarraNo hay depósito, pero el contrato se inscribe en el registro de contratos de arrendamiento de viviendaRegistro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra1 mes (inscripción)
País VascoSíDelegaciones territoriales de Vivienda (Bizilagun)1 mes desde la firma
Ceuta y MelillaSíEmpresas municipales de la viviendaConsúltalo en la empresa municipal

Plazos comprobados en las webs oficiales de cada comunidad o en su normativa y en guías jurídicas actualizadas en 2026. Las normas autonómicas cambian (Andalucía suprimió el depósito este año): antes de depositar, confirma el plazo en el enlace oficial.

Cómo se deposita, paso a paso

  1. Cobra la fianza al firmar, mejor por transferencia, y anótala en el contrato.
  2. Haz el depósito en el organismo de tu comunidad dentro del plazo. En la mayoría se hace por internet con una autoliquidación y el pago con tarjeta o en un banco colaborador; suelen pedir copia del contrato, el NIF de las partes y, a veces, el recibo del IBI.
  3. Entrega al inquilino una copia del justificante. Varias comunidades lo exigen expresamente (País Vasco y Castilla y León, en un mes).
  4. Al terminar el contrato, pide la devolución al organismo. El propietario es quien la solicita y quien devuelve el dinero al inquilino, descontando lo que proceda.

La devolución: plazo, intereses y descuentos

El propietario debe devolver la fianza al terminar el contrato. Tiene un mes desde la entrega de llaves; si se retrasa, el saldo que debe devolver genera el interés legal del dinero (3,25 % anual en 2026) hasta que lo pague.

Puede descontar, y debe justificar con facturas, fotos o presupuestos:

No puede descontar el desgaste ordinario: la pintura que envejece, el uso normal de los electrodomésticos o pequeñas marcas en las paredes. Por eso conviene firmar al principio un inventario con fotos fechadas y repetirlo el día de la entrega de llaves.

Si el propietario no devuelve la fianza ni explica los descuentos, el inquilino puede reclamarla con un burofax y, si no, en el juzgado: por debajo de 2.000 € no hace falta abogado ni procurador, y existe el proceso monitorio para reclamar deudas de forma rápida.

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Errores frecuentes del propietario

Si vas a firmar un contrato nuevo, nuestro generador de contratos de alquiler ya recoge la fianza y la garantía con los límites legales. Y si el problema es que el inquilino deja de pagar, la fianza rara vez alcanza: te lo explicamos en el artículo sobre el seguro de impago.

Fuentes. Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 36 (fianza, garantías y devolución), en la redacción vigente. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026). Interés legal del dinero de 2026: 3,25 % (Presupuestos prorrogados). Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23 y 31 (reclamaciones de hasta 2.000 € sin abogado ni procurador). Normativa y webs autonómicas: Comunidad de Madrid (Agencia de Vivienda Social), Gobierno Vasco (Decreto 42/2016), Gobierno de Aragón (Ley 10/1992), Gobierno de Canarias (Instituto Canario de la Vivienda), Govern de les Illes Balears (IBAVI), Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía (supresión del depósito), Decreto 48/2010 de Asturias, Decreto 6/2022 de Castilla-La Mancha, Ley 9/2010 de Castilla y León y Ley 3/2001 de Extremadura. Guías consultadas: OCU (septiembre de 2026) y Selectra y OCU sobre el RDL 29/2026 (octubre de 2026).

Aviso. Guía de divulgación actualizada el 28 de octubre de 2026, no asesoramiento jurídico. El Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación.

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El IBI es uno de esos gastos deducibles: calcula el tuyo con la calculadora del IBI y repasa quién paga el IBI en un alquiler tras el decreto de octubre de 2026.

José A. Ramos · Dotoku Homes · ¿Tienes una operación entre manos? Cuéntamela y te daré mi opinión.

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