Alquiler · 31 de octubre de 2026
Fianza del alquiler en 2026: cuánto es, dónde se deposita y cuándo se devuelve
En corto. En el alquiler de vivienda habitual la fianza legal es de una mensualidad de renta, en metálico. Además se puede pedir una garantía adicional de, como mucho, dos mensualidades. El propietario debe depositar la fianza en el organismo de su comunidad autónoma, salvo en las que no lo exigen, y devolverla al acabar el contrato: si tarda más de un mes desde la entrega de llaves, debe pagar el interés legal (3,25 % en 2026).
La fianza es la primera conversación de dinero entre propietario e inquilino y una de las que más conflictos dan al final. En 2026 han circulado muchos titulares sobre una «nueva ley» que penaliza al casero que tarda en devolverla o que permite al inquilino pedir que se rebaje. Te contamos qué hay de verdad, qué cambió con el decreto de octubre y qué toca hacer en cada comunidad.
Cuánta fianza se puede pedir
- Vivienda habitual: una mensualidad de renta, en metálico. Es obligatoria: la ley obliga a exigirla y a prestarla.
- Otros usos (local, oficina y alquiler de temporada, que la ley trata como uso distinto de vivienda): dos mensualidades.
- Garantía adicional: se puede pactar un depósito o un aval bancario además de la fianza. En vivienda habitual, con contratos de hasta 5 años (7 si el propietario es una empresa), no puede superar dos mensualidades. Desde el 8 de octubre de 2026, en el alquiler de temporada no puede superar una.
- Seguro de impago: desde el 8 de octubre de 2026 no se puede obligar al inquilino a contratarlo; el propietario puede contratarlo y pagarlo él.
En la práctica, al firmar un alquiler de vivienda de 900 € al mes, lo máximo que se puede pedir es: la primera mensualidad (900 €), la fianza (900 €) y hasta 1.800 € de garantía adicional. Los honorarios de la agencia y los gastos de formalizar el contrato los paga el propietario.
Los titulares de 2026: qué es nuevo y qué no
- «El casero que tarde más de un mes en devolver la fianza pagará intereses». No es nuevo: lo dice el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos desde 1994. Pasado un mes desde la entrega de llaves, el saldo de la fianza que haya que devolver genera el interés legal del dinero, que en 2026 es el 3,25 %.
- «El inquilino puede pedir que le bajen la fianza». Tampoco es nuevo. Durante los 5 primeros años (7 si el propietario es una empresa) la fianza no se actualiza. Después, en cada prórroga, cualquiera de las dos partes puede pedir que se ajuste a la renta vigente: el propietario, que se suba; el inquilino, que se baje si la renta ha bajado.
- Lo que sí es nuevo (Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación en el Congreso): el límite de una mensualidad de garantía adicional en el alquiler de temporada y la prohibición de exigir al inquilino un seguro de impago.
Dónde se deposita la fianza en cada comunidad
La fianza no se queda en la cuenta del propietario en la mayoría de comunidades: hay que depositarla en un organismo autonómico, que la guarda durante el contrato (normalmente sin intereses) y la devuelve al propietario cuando termina. No depositarla se sanciona con recargos y multas, y en algunas comunidades impide al inquilino aplicar deducciones autonómicas del alquiler.
| Comunidad | ¿Hay que depositarla? | Dónde | Plazo |
|---|---|---|---|
| Andalucía | No, desde el 24/01/2026 (Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía) | La guarda el propietario; las ya depositadas en AVRA se devuelven a petición | — |
| Aragón | Sí | Dirección General de Vivienda (unidad de fianzas de cada provincia) | 2 meses desde la firma |
| Asturias | No (Decreto 48/2010) | — | — |
| Baleares | Sí | Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) | 30 días hábiles |
| Canarias | Sí | Instituto Canario de la Vivienda | 1 mes |
| Cantabria | No | — | — |
| Castilla-La Mancha | Sí (Decreto 6/2022) | Delegación provincial de la Consejería de Fomento | 1 mes |
| Castilla y León | Sí (Ley 9/2010) | Junta de Castilla y León, a través del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana | Consúltalo en la Cámara de tu provincia |
| Cataluña | Sí | Institut Català del Sòl (INCASÒL) | 2 meses |
| Comunitat Valenciana | Sí | Conselleria de Hacienda (fianzas urbanas, modelo 806) | Consúltalo en la Conselleria |
| Extremadura | La ley lo prevé (30 días), pero la Junta no ha habilitado el procedimiento | Caja General de Depósitos | — |
| Galicia | Sí | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) | 1 mes |
| La Rioja | No | — | — |
| Madrid | Sí | Agencia de Vivienda Social (por internet) | 30 días hábiles |
| Murcia | No | — | — |
| Navarra | No hay depósito, pero el contrato se inscribe en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda | Registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra | 1 mes (inscripción) |
| País Vasco | Sí | Delegaciones territoriales de Vivienda (Bizilagun) | 1 mes desde la firma |
| Ceuta y Melilla | Sí | Empresas municipales de la vivienda | Consúltalo en la empresa municipal |
Plazos comprobados en las webs oficiales de cada comunidad o en su normativa y en guías jurídicas actualizadas en 2026. Las normas autonómicas cambian (Andalucía suprimió el depósito este año): antes de depositar, confirma el plazo en el enlace oficial.
Cómo se deposita, paso a paso
- Cobra la fianza al firmar, mejor por transferencia, y anótala en el contrato.
- Haz el depósito en el organismo de tu comunidad dentro del plazo. En la mayoría se hace por internet con una autoliquidación y el pago con tarjeta o en un banco colaborador; suelen pedir copia del contrato, el NIF de las partes y, a veces, el recibo del IBI.
- Entrega al inquilino una copia del justificante. Varias comunidades lo exigen expresamente (País Vasco y Castilla y León, en un mes).
- Al terminar el contrato, pide la devolución al organismo. El propietario es quien la solicita y quien devuelve el dinero al inquilino, descontando lo que proceda.
La devolución: plazo, intereses y descuentos
El propietario debe devolver la fianza al terminar el contrato. Tiene un mes desde la entrega de llaves; si se retrasa, el saldo que debe devolver genera el interés legal del dinero (3,25 % anual en 2026) hasta que lo pague.
Puede descontar, y debe justificar con facturas, fotos o presupuestos:
- Rentas o cantidades asimiladas que el inquilino deba.
- Desperfectos causados por el inquilino que vayan más allá del desgaste normal por el uso.
- Suministros pendientes a su cargo.
No puede descontar el desgaste ordinario: la pintura que envejece, el uso normal de los electrodomésticos o pequeñas marcas en las paredes. Por eso conviene firmar al principio un inventario con fotos fechadas y repetirlo el día de la entrega de llaves.
Si el propietario no devuelve la fianza ni explica los descuentos, el inquilino puede reclamarla con un burofax y, si no, en el juzgado: por debajo de 2.000 € no hace falta abogado ni procurador, y existe el proceso monitorio para reclamar deudas de forma rápida.
Calcula la fianza, la garantía máxima y los intereses por retraso en nuestra calculadora de la fianza del alquiler.
Errores frecuentes del propietario
- Usar la fianza para pagar la última mensualidad. No es lo que prevé la ley y, si luego hay desperfectos, te quedas sin garantía. Si se pacta, que sea por escrito.
- No depositarla. Recargos, multas y, en algunas comunidades, el inquilino pierde deducciones y lo puede denunciar.
- Pedir más de lo permitido. Más de dos mensualidades de garantía adicional en vivienda habitual (una en temporada) es nulo, igual que exigir un seguro de impago al inquilino.
- Devolver tarde sin explicar los descuentos. Genera intereses y suele acabar en el juzgado.
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Fuentes. Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 36 (fianza, garantías y devolución), en la redacción vigente. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026). Interés legal del dinero de 2026: 3,25 % (Presupuestos prorrogados). Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23 y 31 (reclamaciones de hasta 2.000 € sin abogado ni procurador). Normativa y webs autonómicas: Comunidad de Madrid (Agencia de Vivienda Social), Gobierno Vasco (Decreto 42/2016), Gobierno de Aragón (Ley 10/1992), Gobierno de Canarias (Instituto Canario de la Vivienda), Govern de les Illes Balears (IBAVI), Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía (supresión del depósito), Decreto 48/2010 de Asturias, Decreto 6/2022 de Castilla-La Mancha, Ley 9/2010 de Castilla y León y Ley 3/2001 de Extremadura. Guías consultadas: OCU (septiembre de 2026) y Selectra y OCU sobre el RDL 29/2026 (octubre de 2026).
Aviso. Guía de divulgación actualizada el 28 de octubre de 2026, no asesoramiento jurídico. El Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación.
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El IBI es uno de esos gastos deducibles: calcula el tuyo con la calculadora del IBI y repasa quién paga el IBI en un alquiler tras el decreto de octubre de 2026.
José A. Ramos · Dotoku Homes · ¿Tienes una operación entre manos? Cuéntamela y te daré mi opinión.